Inversor profesional
A efectos de este sitio
web, profesionales son
aquellos inversores que tienen calidad tanto de
clientes profesionales como de inversores
cualificados.
En resumen, para ostentar la calidad de cliente
profesional en virtud de la Directiva de mercados
de instrumentos financieros e inversor cualificado
con arreglo a la Directiva de folletos, una
persona deberá por lo general cumplir uno o más de
los siguientes requisitos:
(1) Ser una entidad que deba estar autorizada o
regulada para operar en mercados financieros. La
siguiente lista incluye todas las entidades
autorizadas que llevan a cabo actividades propias
de dichas entidades, ya sean autorizadas por un
Estado miembro del EEE o un país tercero y estén o
no autorizadas de acuerdo con una directiva:
(a)
entidades de crédito;
(b) empresas de
inversión;
(c) cualquier otra entidad
financiera autorizada o regulada;
(d)
entidades aseguradoras;
(e) organismos de
inversión colectiva o sociedades gestoras de
dichos organismos;
(f) fondos de pensiones o
sociedades gestoras de dichos fondos;
(g)
corredores de materias primas o de derivados de
materias primas;
(h) agentes de bolsa;
(i)
cualquier otro inversor institucional.
(2)
grandes organismos que cumplan dos de los
siguientes criterios: (i) un balance total de
43 000 000 EUR; (ii) una cifra de
negocios neta anual de 50 000 000 EUR;
(iii) un número medio de 250 empleados a lo largo
del año;
(3) un gobierno nacional o regional,
un organismo público gestor de deuda pública, un
banco central, una institucional internacional o
supranacional (tal como el Banco Mundial, el FMI,
el BCE o el BEI) u otro organismo internacional
similar;
(4) personas físicas residentes en
un Estado del EEE que permita otorgar a personas
físicas la calidad de inversores cualificados, que
soliciten expresamente la condición de cliente
profesional e inversor cualificado y que cumplan
al menos dos de los siguientes criterios:
(a)
haber operado en los mercados de valores con al
menos una frecuencia media de 10 operaciones
trimestrales en los últimos cuatro trimestres
antes de la solicitud;
(b) que el tamaño de
su cartera de valores, incluidos depósitos de
efectivo e instrumentos financieros, supere
500 000 EUR;
(c) que trabaje o haya
trabajado al menos un año en el sector financiero
en un cargo profesional que requiera conocimiento
de la inversión en valores.
Tenga en cuenta que el resumen que antecede se
ofrece únicamente con carácter informativo. Si no
está seguro de si puede optar a la condición de
cliente profesional en virtud de la Directiva de
mercados de instrumentos financieros y a la de
inversor cualificado con arreglo a la Directiva de
folletos, consulte con un asesor
independiente.
Inversor particula
Un inversor particular,
también conocido como cliente minorista o cliente
privado, es una entidad cliente o una persona
física que no cumple:
(a) uno o más de los
criterios de cliente profesional referidos en el
Anexo II de la Directiva de mercados de
instrumentos financieros (Directiva 2004/39/CE)
o;
(b) uno o más de los criterios de inversor
cualificado establecidos en el artículo 2 de la
Directiva de folletos (Directiva 2003/71/CE).
En resumen, para ostentar la calidad de cliente
profesional en virtud de la Directiva de mercados
de instrumentos financieros e inversor cualificado
con arreglo a la Directiva de folletos, una
persona deberá por lo general cumplir uno o más de
los siguientes requisitos
(1) Ser una entidad que deba estar autorizada o
regulada para operar en mercados financieros. La
siguiente lista incluye todas las entidades
autorizadas que llevan a cabo actividades propias
de dichas entidades, ya sean autorizadas por un
Estado miembro del EEE o un país tercero y estén o
no autorizadas de acuerdo con una directiva:
(a)
entidades de crédito;
(b) empresas de
inversión;
(c) cualquier otra entidad
financiera autorizada o regulada;
(d)
entidades aseguradoras;
(e) organismos de
inversión colectiva o sociedades gestoras de
dichos organismos;
(f) fondos de pensiones o
sociedades gestoras de dichos fondos;
(g)
corredores de materias primas o de derivados de
materias primas;
(h) agentes de bolsa;
(i)
cualquier otro inversor institucional;
(2)
grandes organismos que cumplan dos de los
siguientes criterios: (i) un balance total de
20 000 000 EUR; (ii) una cifra de
negocios neta anual de 40 000 000 EUR;
(iii) unos fondos propios de 2 000 000
EUR;
(3) un gobierno nacional o regional, un
organismo público gestor de deuda pública, un
banco central, una institucional internacional o
supranacional (tal como el Banco Mundial, el FMI,
el BCE o el BEI) u otro organismo internacional
similar.
(4) personas físicas residentes en
un Estado del EEE que permita otorgar a personas
físicas la calidad de inversores cualificados, que
soliciten expresamente la condición de cliente
profesional e inversor cualificado y que cumplan
al menos dos de los siguientes criterios:
(a)
haber operado en los mercados de valores con al
menos una frecuencia media de 10 operaciones
trimestrales en los últimos cuatro trimestres
antes de la solicitud;
(b) que el tamaño de
su cartera de valores, incluidos depósitos de
efectivo e instrumentos financieros, supere
500 000 EUR;
(c) que trabaje o haya
trabajado al menos un año en el sector financiero
en un cargo profesional que requiera conocimiento
de la inversión en valores.
Tenga en cuenta que el resumen que antecede se
ofrece únicamente con carácter informativo. Si no
está seguro de si puede optar a la condición de
cliente profesional en virtud de la Directiva de
mercados de instrumentos financieros y a la de
inversor cualificado con arreglo a la Directiva de
folletos, consulte con un asesor independiente.